Garantía decenal

La Ley 38/1999 del 5 de noviembre de 1999, que entró en vigor en el 2000, trató de poner "algo de orden" en el sector de la construcción. Entre otras cosas, estableció la obligatoriedad por parte del promotor de contratar una póliza de seguro de garantía decenal que velase por los intereses del comprador. Esta exigencia estatutaria solo se aplica a las propiedades residenciales y NO a las viviendas unifamilares construidas para uso propio. Vale la pena tener en cuenta que de construir para uso propio, aún seguirá resultando beneficiosa la adquisición de una cobertura de garantía decenal si desea vender la propiedad dentro de un plazo de 10 años, ya que el comprador, su abogado o el registrador de la propiedad exigirán la existencia de dicho seguro.

La póliza está diseñada para cubrir los costes asociados a una reclamación que, teniendo su origen en el periodo de construcción, comprometa la estabilidad de la estructura dentro de los 10 años siguientes a la fecha de terminación de la obra.

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